[DMer] órgano de gestión y representación de la sociedad. Gestionar significa realizar actuaciones destinadas a lograr los fines sociales. Éstas suponen el control, dirección y mando necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad, la formulación de cuentas anuales, así como cualesquiera otras facultades inherentes al desarrollo de su objeto social. La representación, por otro lado, implica actuar en nombre de la sociedad manteniendo relaciones jurídicas con terceros en el ámbito judicial y extrajudicial. La estructura del órgano de administración variará según el tipo social y puede consistir en: 1) un administrador único; 2) varios administradores solidarios; 3) dos administradores mancomunados, y 4) un consejo de administración. La forma de administración cambia en función del principio organicista que rija en la sociedad. En las sociedades colectivas y comanditarias, impera el «principio auto- organicista», que significa que el órgano de administración deben integrarlo siempre socios de la sociedad. En las restantes sociedades rige el «principio hetero- organicista», por el que los miembros del órgano de Administración pueden ser terceras personas no socias del ente que administran.
Ccom, arts. 116 a 124; LSA, arts. 123 a 143; LSRL, arts. 57 a 70; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 37; CC, arts. 1.692 a 1.695.
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