Enciclopedia jurídica

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Cuentas anuales

[DMer] Documento que todo empresario debe elaborar al cierre del ejercicio anual que comprende el balance de la empresa, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, formando todos ellos una unidad. Estas cuentas deben estar redactadas con claridad y reflejar la imagen de la empresa, su patrimonio y situación financiera, así como los resultados económicos obtenidos.
Ccom, arts. 34 ss.
Balance; Cuentas de resultados.

Derecho Mercantil

Documento mercantil que todo empresario individual o colectivo debe formular al cierre de cada ejercicio.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria (art. 34 C. de C.). Estos tres documentos forman una unidad y deben reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

La Ley de Sociedades Anónimas regula la formulación, aprobación y publicación de las cuentas anuales en sus artículos 171 y ss.

Es el conjunto de documentos contables que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Comprende balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria. Al cierre de cada ejercicio, todo empresario deberá formular dichos documentos, que forman una unidad. Cuando el empresario es una sociedad anónima, las cuentas anuales han de ser formuladas por los administradores de la compañía en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio, acompañando un informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las referidas cuentas serán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas, se someterán a la aprobación de la junta general, y se depositarán en el Registro mercantil, que las hará públicas. Las normas sobre contabilidad de las sociedades anónimas se aplican también a otros tipos de sociedades pudiendo considerarse como reglas arquetípicas de la contabilidad societaria.

Código de comercio, artículo 34. Ley de Sociedades Anónimas, artículos 171 a 222.

Véase Memoria.


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