Es el órgano colegiado que actúa como encargado judicial en los concursos de acreedores. Se compone de tres Síndicos, nombrados por los acreedores y de entre ellos, en la primera Junta General de acreedores que se celebra en dicho proceso. Excepcionalmente, los Síndicos pueden ser uno o dos, si así lo acuerda dicha junta y la elección se hiciera por unanimidad. Están encargados de la conservación y administración de los bienes del concurso, reemplazando en dichas funciones al Depositario administrador; asimismo recaudan y cobran los derechos que pertenezcan al concurso y pagan las costas indispensables para su defensa; han de proceder a la liquidación y enajenación de todos los bienes del concurso en las condiciones más ventajosas; examinan los títulos de créditos y proponen a la Junta de Acreedores su reconocimiento y graduación; promueven la convocatoria y celebración de las Juntas. En contrapartida, tienen derecho a una remuneración consistente en un porcentaje sobre los productos económicos que se obtengan por su gestión, además de los gastos de viajes.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.194, y 1.211 a 1.213.
A) en materia de sociedades, la sindicatura (salvo que se regule un consejo de vigilancia) es un órgano de fiscalización del directorio, necesario y permanente en la sociedad, integran el órgano uno o mas síndicos, elegidos por los accionistas, y tienen atribuciones legales mínimas inderogables e indelegables.
La función principal (básica) del síndico, es el contralor de legalidad de las actuaciones del directorio. Legalidad de la conducta de los directores en la esfera interna (administración), como en la esfera externa (representación).
Deben informar periódicamente a los accionistas.
Dentro del ámbito sometido a su fiscalización, la sindicatura no tiene límites y debe ejercerse en todas las relaciones de la sociedad, inclusive relaciones con el estado: control respecto del cumplimiento de las normas de derecho tributario y previsional, y con relación a todo el ordenamiento jurídico. De esta manera, el órgano sindical adquiere en su cometido y función, un carácter público que tiende a disociarse del interés privado de los accionistas, por lo cual se considera necesaria la existencia de esta forma de fiscalización privada, aun en el caso de que se organice el consejo de vigilancia, teniendo en cuenta que este organismo se integra exclusivamente con accionistas.
B) en materia de concursos preventivos y quiebras, la función principal que constituye la razón de ser de la sindicatura, y que le atribuye especiales características, consiste en la Administracion del patrimonio falencial.
Se trata, sobre todo, de la actividad inherente a la conservación de los bienes que forman el patrimonio: conservación material y conservación jurídica (de los derechos, impidiendo caducidad o prescripción).
Se trata, pues, de la actividad dirigida a la obtención de los bienes por fuerza de los derechos pertinentes del propio patrimonio: así, el cobro de los créditos, la recuperación de las cosas en posesión de terceros, el ejercicio de las acciones de impugnación, de rescisión o de resolución de contratos, etcétera.
Es una actividad preparatoria de la posterior venta de bienes con el objeto de convertirlos en dinero.
Toda la actividad administrativa es propia del síndico, ésta institucionalmente a su cargo. Este poder esta sujeto a determinados límites.
Esta tarea se complementa, llegado el caso, con la liquidación de los bienes de lo obtenido.
El síndico es, además, un órgano motor del procedimiento. También el síndico es un órgano inquisidor (informante) a los fines de la justicia penal.
En la quiebra, desapoderado el deudor del entero patrimonio por efecto de la sentencia declarativa, se hacía indispensable que otro sujeto ocupase su sitio.
Se ha recurrido al órgano de la sindicatura que, en la mecánica del procedimiento de la quiebra, bien puede definirse como el órgano ejecutivo; no de la voluntad (satta) Porque el querer en el procedimiento, pertenece al juez, ya que tiene la dirección (de la cual forma también el control) del procedimiento.
Este estado de órgano subordinado y ejecutivo es un elemento esencial para fijar su jerarquía y funciones, y se refleja sobre una cantidad de cuestiones:
responsabilidad del síndico, relevancia de su consultacion, y en genera, de su intervención, etcétera.
En la Administracion del patrimonio, el síndico viene a sustituir al quebrado, con las limitaciones inherentes a las formas y finalidades del procedimiento.
La Administracion, por otra parte, no es más que un tramite para la liquidación; es decir, un momento en el iter de la ejecución; de donde, en definitiva, la naturaleza procesal de cualquiera de las funciones deferidas al síndico.
Castillo consideraba necesario encomendar el ejercicio de la sindicatura, a aquellos profesionales, que, para el cumplimiento de tal misión, no se viesen precisados a apartarse de la corriente habitual de sus actividades. Con tal criterio, hallaba en el contador público al buen síndico, tanto por el carácter de sus conocimientos, como por la disciplina de su labor profesional.
En la legislación Argentina, al síndico se le confían a un mismo tiempo funciones propias de un oficial público, al considerárselo como un delegado del juez que interviene en el concurso (adquiere, consecuentemente, su actuación una importancia preponderante, dado el carácter publicístico que la ley ha imprimido al proceso de quiebra) y funciones, así llamadas, de sustitución que para nosotros están implícitas en las primeras).
El síndico es uno de los órganos cuyas funciones son más difíciles de dividir. No obstante ello, y sin que se puedan dibujar perfiles netos, puede distinguirse una activada administrativa y una actividad procesal.
La actividad administrativa es instrumental respecto de la procesal, desarrollándose en tres tiempos: el secuestro y la custodia, la conservación (entendida dinamicamente) y la liquidación.
La actividad procesal no es instrumental sino institucional: el síndico es órgano del proceso, que participa en todas las fases del mismo con una función que no se puede suprimir, y al mismo tiempo, esencial. Por sobre todo, es en el proceso de verificación de los créditos, donde la actividad procesal del síndico encuentra lo que podría denominarse su máxima dimensión.
Orígenes de la institución: los orígenes de la sindicatura debe encontrarselos en las atribuciones y deberes, mas que en la denominación misma de dos funcionarios que eran el curatur bonorum y el magister bonorum.
Al primero dentro de la bonorum vendictio le estaba reservada la función de administrar provisionalmente los bienes del deudor. Lo elegia y nombraba el pretor dentro de los acreedores.
El magister bonorum tenía funciones que hoy son de típica característica sindical (inventario de los bienes, determinación de la deuda conjunta y proposición de la forma de liquidación del acervo concursal).
Caracteres de la sindicadura: a) el síndico es un órgano unipersonal o pluripersonal, según lo que disponga el ordenamiento de cada
país (la ley argentina excluye la posibilidad de nombrar más de uno); b) el sujeto investido con el cargo de síndico debe ser una persona física; c) el síndico es un órgano externo:
con relación a los terceros y con relación al proceso falencial; D) la ley suele limitar la designación:
título habilitante, antigüedad profesional y formulación de listas previas; e) siempre puede ser revocado el nombramiento del
síndico; f) el síndico tiene derecho a compensación por su actividad;
g) debe cumplir sus deberes con diligencia.
Sindicatos de funcionarios | | | Sindico |