Enciclopedia jurídica

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Junta de acreedores

Derecho Mercantil

Órgano deliberante en la suspensión de pagos, para deliberar y decidir acerca del convenio, cuando no se tramite por escrito por exceder de doscientos el número de acreedores. Declarada la insolvencia, el juez convoca junta general de acreedores, pudiéndose durante quince días anteriores a la celebración de la junta impugnar los créditos presentados, solicitándose la inclusión o exclusión de algunos de ellos.

La junta la preside el juez, asistido del secretario y acuden acreedores, interventores y deudor. Para que se celebre formalmente es necesario que los créditos de los acreedores presentes sumen tres quintos del pasivo.

Se abre un debate sobre la proposición de convenio hecha por el deudor en la que intervienen los acreedores que pueden introducir modificaciones, cláusulas, etc.

El quórum necesario para convenir es la mitad más uno de los acreedores presentes, cuyo importe de créditos supongan tres quintos del total del pasivo.

Si no se reúnen estos quórum, el juez puede convocar otra junta en la que el quórum se reduce al voto favorable de dos tercios del pasivo. Si hay acuerdo, el juez se limita a aprobarlo. A la junta pueden asistir todos los acreedores que resulten de la lista aprobada por el juez después de solventar las posibles reclamaciones habidas contra la que confeccionan los interventores (art. 12 L.S.P.) y pueden abstenerse los acreedores a que se refieren los artículos 15 y 22 L.S.A.P.

En la quiebra, la junta es el órgano mediante el que los acreedores participan en el procedimiento. Puede ser convocada para celebrar cuantas sesiones se consideren oportunas, pero en todo caso en junta se efectúa el nombramiento de síndicos, el examen y reconocimiento de créditos, la graduación de éstos y la rendición de cuentas de los síndicos. También en junta extraordinaria, salvo el supuesto de que la quebrada sea una sociedad anónima o una entidad concesionaria de ferrocarriles y demás obras públicas, al deliberar, en su caso, acerca del convenio.

Es la que se realiza en un momento determinado, cumplidas las publicaciones y demás recaudos de ley, en los procesos concursales. Su objeto principal es la votación de un concordato preventivo o resolutorio.

A los efectos de poder lograr una adecuada funcionalidad y celeridad en los trámites y votaciones a cumplir, su celebración esta regulada procesalmente por la ley: a) día, hora y lugar indicados
que se pública en edictos; b) presencia del juez del concurso y sindico; c) comprobación de identidad y facultades de representación de los asistentes; D) auto declarándola constituida con los acreedores verificados y admisibles; e) discusión y votación del acuerdo o concordato propuesto por el deudor concursado o quebrado.


Junta de accionistas      |      Junta de acreedores del quebrado