Enciclopedia jurídica

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Examen y reconocimiento de créditos

Derecho Mercantil

Una de las piezas en que se divide el procedimiento de quiebra, tendente a formar el estado de los créditos concurrentes contra la quiebra que serán, por ello, satisfechos con el producto de la liquidación del patrimonio o masa activa de la quiebra. La totalidad de las deudas reconocidas constituye la masa pasiva. El reconocimiento de créditos se efectúa en Junta General de acreedores en vista de los documentos originales de crédito y de los libros y papeles del quebrado (art. 1.101 C. de C. de 1829). Esta junta delibera sobre un estado general de los créditos confeccionado por los síndicos en vista e las presentación (insinuación) de los créditos hecha por los propios acreedores en los plazos señalados por el juez.

Incurren en morosidad los acreedores que dejan transcurrir sus plazos sin haber insinuado el crédito. Los acreedores que concurran después se someten a un reconocimiento judicial de sus créditos a sus expensas y, en todo caso, sólo participarán en los repartos del producto de la liquidación que estén aún por hacer, y los acreedores privilegiados perderán su privilegio. No tienen que concurrir a la quiebra los acreedores que gocen de garantía real, salvo los hipotecarios, inmobiliarios que no hubieren entablado su acción al tiempo de declaración de la quiebra. Pero si los acreedores en garantía real deciden asegurar la percepción del saldo que no cubre la garantía han de insinuarse también en la quiebra.

La Junta adoptará unos acuerdos por mayoría de la mitad más uno de los concurrentes que representen al menos los tres quintos del total del pasivo que compongan entre todos. En todo caso, el acuerdo de la Junta deja a salvo el derecho de los acreedores y del quebrado para formular por vía judicial. Tanto se puede reclamar por el crédito exclusivo como por haberse recurrido un crédito controvertido. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo de treinta días desde la celebración de la Junta.


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