Enciclopedia jurídica

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Examen del testigo

El testigo que declare en la correspondiente diligencia sumarial, manifestará primeramente su nombre y apellidos, circunstancias personales, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. El juez instructor dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos. No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 421 a 432. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales.


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