Enciclopedia jurídica

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Examen del procesado

En la primera o en las ulteriores declaraciones que se realicen en el sumario, las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de Instrucción podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas. Se pondrá de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el juez considere convenientes, a fin de que los reconozca. Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de haberlos encontrado en su poder; y en general será siempre interrogado sobre cualquier otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento de la verdad. El juez podrá ordenar al procesado, pero sin emplear ningún género de coacción, que escriba a su presencia algunas palabras o frases, cuando esta medida la considere útil para desvanecer las dudas que surjan sobre la legitimidad de un escrito que se le atribuya.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 389 a 391.


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