[DP] Armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con un hecho delictivo, y se encuentren en el lugar en que éste se cometió o en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida. Cuando se encontrasen tales objetos, se extenderá diligencia expresando el lugar, tiempo y ocasión en que se hallaron y serán descritos minuciosamente para que pueda formarse el Juez instructor una idea cabal de los mismos, así como de las circunstancias de su hallazgo. Esta diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, a quien, posteriormente, le será notificado un auto en el que se ordene recogerlos. Asimismo, puede ordenar el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación que tienen con el delito, los lugares y las armas, instrumentos y efectos encontrados, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial. Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y ra- zonabilidad.
LECrim, arts. 334 a 367 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.
Es toda cosa material, incluido el cuerpo de la víctima, como armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida. El juez instructor está obligado a recoger, desde los primeros momentos, cualquier objeto que pueda ser cuerpo del delito, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren dichos objetos, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos.
La diligencia testimonial extendida por un escribano o secretario judicial en los procesos por homicidio o lesiones, se denomina fe de livores. En ella se especifica el número, clase, situación y aspecto de las heridas que, en todo caso, no excluye el examen del médico forense.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 334 a 342, con la modificación introducida en el artículo 338 por la Ley 21/1994, de 6 de julio, sobre la destrucción de la droga decomisada.
Cuerpo de la demanda | | | Cuerpo diplomático |