Enciclopedia jurídica

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Cuerpo de la demanda

Es la parte argumentativa de la demanda. Se compone de dos grupos expositivos: los hechos y los fundamentos de derecho. Ambos deberán ser expuestos de forma sucinta y numerada, lo que equivale a separar cada uno de los distintos hechos y de los diferentes fundamentos. Los hechos expondrán la historia del asunto; se relacionarán de forma secuencial para facilitar la valoración de la base fáctica. Los fundamentos de derecho expondrán las normas legales o consuetudinarias, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia que sirva de base a la pretensión formulada. En ocasiones, se cita doctrina de los autores. Es frecuente que en la exposición de los hechos se valoren jurídicamente, incluso con fundamentos de derecho, de suerte que al llegar a éstos se repitan y concentren los ya expuestos entremezcladamente con los hechos.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 524.


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