Enciclopedia jurídica

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Informe pericial

Esta diligencia sumarial será acordada por el juez instructor cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte. El juez instructor se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título. Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos, salvo que no hubiese más que uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 456 a 459. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales.


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