El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en perÃodo ordinario de sesiones. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas. Tanto el informe anual como el extraordinario, serán publicados. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los plenos de ambas cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
Ley orgánica de Defensor del Pueblo, artÃculos 32 y 33.
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