Evacuado el trámite de elevar a definitivas las conclusiones provisionales o, en su caso, de modificarlas, se pasará a la etapa siguiente del juicio oral. El presidente concederá la palabra para informar al fiscal, al defensor del acusador particular y al del actor civil; seguidamente, a los defensores de los procesados y a los de las personas civilmente responsables. Los informes de todos ellos se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado. En los informes se expondrán los hechos que se consideren probados en el juicio, la calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas. Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos. Terminadas la acusación y la defensa, se dará opción al procesado para que se manifieste. Finalmente el presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 734 a 740.
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