Es la segunda de las tres piezas procedimentales en que se desglosa el juicio de concurso de acreedores una vez han sido designados los Síndicos. Esta pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración del concurso, tiene por objeto el reconocimiento y graduación de los créditos que pesan sobre el deudor común depurando las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los Síndicos deberán presentar a la Junta de acreedores tres estados de créditos: los reclamados y por el orden en que se hayan presentado; los que los Síndicos crean que deben reconocerse y los que, en su opinión, no deban ser reconocidos. A continuación se determinará el orden jerárquico de las reclamaciones dirigidas contra el deudor común, aplicando las reglas sobre concurrencia y prelación de créditos. Por último, reconocidos y graduados los créditos, se procederá a su pago con el producto obtenido en la enajenación del patrimonio del deudor concursado. Terminado el concurso, se procede a la rehabilitación del deudor común.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.250 a 1.277.
Ver Verificación de créditos.
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