Enciclopedia jurídica

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Reconocimiento de deuda

(Derecho Privado) Acto por el cual una persona reconoce unilateralmente que debe cierta suma o cantidad a otra persona; su validez está subordinada a la mención, de puño y letra de quien se compromete, de la suma o cantidad en todas sus letras y cifras. V. Vale.

Es una manifestación de voluntad por la que se considera existente una deuda u obligación contra el que la reconoce y a favor de otra u otras personas, frente a las que se contrae el compromiso de pago. Habitualmente se materializa en un documento, apareciendo desde entonces como una obligación con sustantividad propia e independiente de otra posible preexistente y a la cual sustituye. En este último caso, la eficacia del reconocimiento de deuda puede depender de la observancia de las reglas de la novación. Si se expresa en documento privado o ante testigos, servirá de medio de prueba; si en documento público, servirá como presunción iuris tantum.

Código civil, artículos 1.203 a 1.213.

Sinónimo de reconocimiento de las obligaciones (V.).


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