Enciclopedia jurídica

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Reconocimiento De las obligaciones

A) el reconocimiento de la obligación es un acto jurídico por el cual alguien admite la existencia de una obligación a su cargo. En ese sentido dice el código civil argentino (art. 718):

"el reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona".

El reconocimiento de obligación es típicamente un acto jurídico, porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en derecho correspondan.

He aquí una finalidad jurídica que especifica al hecho voluntario como acto jurídico.

El reconocimiento es un acto jurídico comprobatorio, no formal, por lo que quien lo hace puede elegir la forma que le parece mas apropiada.

B) puntualizada esa libertad de formas, nos detendremos: 1) en el reconocimiento expreso; 2) en el reconocimiento tácito.

1) reconocimiento expreso. Es el que se practica con la intención de hacer constar la existencia de la obligación.

Puede hacerse por instrumento públic o o privado. También puede hacerse verbalmente, pero hecho bajo esa forma se ha considerado que no es suficiente la prueba cuando la ley exige documentar por escrito los contratos de determinado valor (aplicación por analogía).

2) reconocimiento tácito. Es el que surge de los hechos de conducta obrados por el deudor, si persuaden con certidumbre acerca de su voluntad de admitir la existencia de la obligación:

es el caso típico del pago que induce presuntivamente la existencia de la voluntad del deudor de aceptar la deuda.

C) efectos. El reconocimiento de la deuda produce efectos comprobatorio e interruptivo de la prescripción pendiente.

D) legislación comparada. En legislación comparada se advierten diversas corrientes.

1) el código civil francés, art. 1337, legisla sobre el "acte recognitif", concebido como instrumento o título de la deuda. Su único efecto es interrumpir la prescripción (art. 2248, c. C.

Francés), pues tal instrumento de reconocimiento debe ser completado con la prueba de la preexistencia de una obligación, salvo que el título originario haya sido transcripto en el "acte recognitif".

2) el código civil alemán (parágrafos 780 y 781) lo regula en cambio como titulo o instrumento constitutivo de la deuda: es un reconocimiento creador de obligaciones.

3) el proyecto franco-italiano de las obligaciones, le atribuye un doble efecto: constituye medio de prueba de la obligación, e interrumpe la prescripción.


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