Acto jurídico unilateral por medio del cual el padre declara la paternidad o la madre la maternidad, del hijo nacido fuera del matrimonio.
El reconocimiento significa el derecho al uso del apellido del progenitor y a la legítima herencia, equivalente o no al hijo legítimo, según lo que prevé el ordenamiento legal; el código civil argentino les otorga un derecho equivalente a la Mita de la hijuela del legítimo.
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