Enciclopedia jurídica

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Novación

[DCiv] Modo de extinción de las obligaciones consistente en modificar alguno de los elementos fundamentales de la antigua relación (sujeto, objeto o condiciones esenciales) creando una nueva.
CC, arts. 1.203 a 1.213.

(Derecho Civil) Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva.

Aunque esta figura se encuadra dentro de las que extinguen las obligaciones, hay que reconocer que la obligación extinguida por novación revive en la nueva. La novación consiste en cambiar alguno o varios de los elementos básicos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Siempre que se produzca la sustitución de una obligación que se extingue, por otra nueva que aparece en su lugar, se habla de novación propia o novación extintiva. Para ello, es preciso que los interesados así lo manifiesten, o que la obligación primitiva (prior obligatio) y la nueva sean incompatibles. Por ello, se la denomina también novación total.

Código civil, artículos 1.203 a 1.213.

La novación es un convenio por el cual se extingue una obligación transformándola en otra sustitutiva de la primera. La novación es la transformación de una obligación en otra.

La transformación es el cambio de forma, entendiendo por forma, en sentido filosófico, aquellos que determina especifícamente una cosa en lo que es, distinguiéndola de otras cosas. Una obligación se transforma, en este sentido, cuando se trasmuta en otra obligación que no se confunde con la primera.

Pero no es posible llegar a este resultado sin advertir que se ha producido la extinción de la obligación primitiva, así como la creación, en sustitución de ella, en una nueva obligación.

En suma, la novación es un modo de extinción de obligación que se realiza mediante la creación de una nueva obligación sustitutiva de aquella.

Hay dos especies de novación:

a) la novación objetiva es la que resulta de un cambio en el objeto debido, o en la causa de la obligación primitiva. Hay cambio de objeto cuando las partes deciden sustituir la prestación que debía satisfacer el deudor por otra distinta; hay cambio D causa cuando las partes deciden innovar respecto del título de la obligación, por

ej.,Cuando se conviene que el mandatario retenga a título de depósito los fondos recibidos de un tercero, por cuenta del mandante; ese mandatario era deudor de su mandante, en virtud del mandato que lo obligaba a entregar lo recibido aunque ello no se debiere a aquel. Pero si se concertara un depósito o un préstamo, la causa de la obligación habría variado y ese cambio importaría la extinción de la obligación de restituir como mandatario y la creación de la obligación de restituir como depositario o como comodatario o mutuario, según los casos.

B) la novación subjetiva es la que proviene de un cambio en la persona del acreedor o deudor, que produce la extinción de la obligación primitiva.

Elementos: para que la novación quede configurada y se siga el efecto extintivo propio de ella es necesario que se reúnan los siguientes elementos constitutivos: I) existencia de una obligación anterior; II) creación de una obligación nueva; III) voluntad de sustituir una obligación por otra; IV) diferencia distintiva de una y otra obligación.

I) existencia de una obligación anterior.

Nada puede extinguirse si no ha comenzado por existir. Por tanto, para que pueda funcionar la novación es indispensable que exista una obligación previa. Falla la causa de la novación.

No solo cuando nunca ha habido obligación, sino cuando la obligación es invalida o resulta inefectiva.

II) creación de una obligación nueva.

Para que la novación funcione es necesario que sea creada una obligación nueva. Así, pues si por cualquier motivo la segunda obligación no llegara a constituirse, no habría novación y la primitiva obligación seguiría subsistiendo.

Es que la extinción de esa obligación anterior está subordinada a la creación de una obligación nueva.

III) voluntad de sustituir una obligación por otra o "animus novandi".

Es indispensable, para que haya novación, que exista intención de sustituir una obligación por otra, o animus novandi. A falta de esa intención, no queda extinguida la primitiva obligación sino que se acumula a ella una nueva deuda que hace nacer un segundo vínculo entre las partes, sin desaparición del primero.

IV) diferencia distintiva de una y otra obligación. Para que haya novación es indispensable que exista alguna diferencia sustancial entre la primera y la segunda obligación, pues si no hubiese cambio alguno, solo se trataría del reconocimiento de la deuda existente y no de la constitución de una nueva obligación que no se
confundiera con la anterior.

Antecedente: el origen de esta figura se halla en el derecho romano, en el cual sirvió para solucionar problemas que modernamente ser resuelven a través de la transmisión de las obligaciones:

acuerdese la concepción personalísima de la obligación en Roma, que dificultaba su transmisión. Por ello, se ha sostenido que ya no tiene razón para subsistir como institución, impugnándose su vigencia.

A pesar D que e código civil alemán no la legisla especifícamente, no la ha suprimido, puesto que la trata a través de la dación en pago, la cesión de créditos, y el traspaso de deudas.

Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.


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