La novación es objetiva cuando el cambio involucra algunos de los elementos objetivos de la obligación: la prestación, o la causa. Sin embargo, habrá novación siempre que se produzca un cambio fundamental, de resultas del cual se configure una nueva obligación.
Tal sucede cuando el cambio versa sobre la agregación o supresión de una condición; cuando se transportan valores a una cuenta corriente mercantil; o cuando se transforma una obligación civil en comercial, o a la inversa, etcétera.
Hay novación objetiva en los casos siguientes:
1) cambio de prestación: se configura cuando, por ej. Una obligación de dar dinero se convierte en una de dar cosas ciertas; o si una obligación de hacer se convierte en una de dar.
2) cambio de causa: se utiliza aquí la palabra causa en su sentido de fuente, como generadora de obligaciones; y así, por ej. Habrá novación cuando un contrato de compraventa se convierta en locación y se imputen a alquileres las cuotas abonadas a cuenta del precio; o cuando un depósito se convierta en préstamo.
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