Llamada también novación modificativa, se produce cuando la obligación precedente no desaparece de forma total, y los cambios operados en la nueva afectan a elementos no esenciales de la relación obligatoria. Por ello, se la denomina también novación parcial. Para poder decidir si la novación es parcial o total, conviene tener en cuenta la voluntad de las partes y la significación económica de las modificaciones introducidas. Habitualmente esta clase de novación coincide con la que se opera en la prestación, o novación objetiva, alterando plazo, lugar de pago, etc.
Código civil, artículos 1.203 y 1.204.
Novación | | | Novación objetiva |