Derecho Mercantil
Contrato por el que las partes consienten recíprocamente en aplazar el pago de los créditos en dinero que surjan a su favor en razón de las relaciones de negocios haciendo figurar esos créditos en una cuenta corriente, hasta un momento determinado de cierre en que se compensarán y se fijará el saldo ya exigible por parte de aquel a cuyo favor resulte. El cierre de la cuenta no significa la extinción del contrato que puede subsistir para sucesivos periodos.
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