Son órganos de fiscalización de la cooperativa que, en número no inferior a uno ni superior a tres, serán elegidos en votación secreta, de entre los socios, por la Asamblea general. El perÃodo de actuación de los interventores no será inferior a un año ni superior a tres. La función principal de aquéllos es la censura de las cuentas anuales. De ahà el nombre con que se les conocÃa antes: Interventores de Cuentas. Además de la referida función, los estatutos pueden asignarles otras que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales, no entorpezcan ni dificulten la actividad empresarial de la cooperativa y sean de naturaleza fiscalizadora. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los interventores, cuando lo establezca la ley o los estatutos o lo acuerde la asamblea general, las cuentas anuales deberán ser sometidas a auditorÃa externa.
Ley general de Cooperativas, artÃculos 67 a 69.
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