Enciclopedia jurídica

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Interventores de fondos de administración local

Derecho Administrativo Local

En las entidades locales son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria (art. 92.2 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985); de modo que estas funciones son necesaria en todas las Corporaciones locales, debiendo desempeñarse, necesariamente, por funcionarios de habilitación nacional (art. 92.3 Ley 7/85). En cuanto funcionarios de habilitación nacional, su selección, formación y habilitación corresponde al Instituto de Estudios de Administración Local (INAP), y su adscripción a los distintos puestos de trabajo, en municipios y provincias, corresponde a la Administración del Estado, coordinando la acción de las Comunidades autónomas, aunque con intervención decisiva de la correspondiente entidad local (arts. 98 y 99 de la Ley 7/85 y R.D. 1.732/94, de 29 de julio). Por Real Decreto 1174/27, de 18 de septiembre, se integran en la Subescala de Intervención-Tesorería (disp. transit. 1.ª).

- T.R. de 1986: artículos 163, 166 y disposición transitoria 3.ª


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