Derecho Mercantil
Personas designadas por la Junta General en número de dos, uno por la mayorÃa y otro por la minorÃa, para participar en la aprobación del acta de la Junta (que deberá realizarse en el plazo de quince dÃas) cuando ésta no se aprueba al término de la sesión (art. 113 L.S.A.).
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