Derecho Mercantil
Órgano de la suspensión de pagos constituido por tres personas designadas por el Juez en la providencia por la que se tiene solicitada la declaración de suspensión de pagos. Dos interventores serán peritos mercantiles o prácticos y el tercero, uno de los acreedores y por mayor importe. Es órgano de coadministración con el deudor suspenso de su patrimonio, que no queda, por lo general, sustituido en la administración. Los actos realizados por el suspenso sin la participación de los interventores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que correspondan (artículos 4 y 5 L.S.P.). Es también órgano de asesoramiento del Juez.
Constituyen el órgano más caracterizador en el proceso de suspensión de pagos. Son las tres personas que el juez designa de entre las que están incluidas en una lista que, a tal fin, elaboran cada año las Cámaras de Comercio y los Bancos. En todo caso, uno de los interventores será designado de entre los acreedores del suspenso. Son ayudantes e informadores del juez. Si la suspensión fuera calificada de insolvencia definitiva, los interventores asumen las funciones de los síndicos y del comisario de la quiebra.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 5.
Interventores de la sociedad anónima | | | Intervinientes en instrumento público |