Es el órgano de la quiebra que actúa de enlace entre el juez, el quebrado y los órganos que representan a los acreedores. La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado. Por ello, anteriormente, se le denominó juez comisario, y que, en definitiva, puede considerarse como un juez delegado. Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.333, 1.334, 1.339, 1.340, 1.342, y 1.344 a 1.346.
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