Son las personas que, junto al notario, intervienen en el acto notarial de otorgamiento de un instrumento público. Lo son, en primer lugar, el sujeto del instrumento público, que es el inmediato promotor de la actuación notarial en el caso correspondiente. Se denomina también compareciente, término con el que se designa asimismo a los intervinientes en sentido estricto. Para referirse a todos estos, se utiliza también el término otorgantes. También son intervinientes las partes, denominación aplicable a los elementos personales del acto o negocio formalizado en el instrumento. Las partes que intervienen en nombre propio son partes comparecientes; pero hay partes que intervienen a través de sus representantes legales o voluntarios. Los que comparecen como representantes no son parte en el instrumento. Por último, son también intervinientes los peritos, los intérpretes y los testigos.
Reglamento Notarial, artículos 156 a 169.
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