Es el caudal sucesorio de la sucesión intestada. La ley, para atribuir los bienes hereditarios, se atiene a tres criterios escalonados de preferencia. Primero el criterio de las clases, que son los grupos de parientes previstos como básicos: parientes del difunto, el viudo o viuda, y el Estado; son tres grupos cerrados, que se excluyen de forma absoluta entre sí. Segundo, el criterio de los órdenes, que son los grupos formados dentro de cada clase. Tercero, el criterio de los grados, que establece la preferencia dentro de cada orden según la proximidad de parentesco. La distribución de los bienes se realiza de alguna de las formas indicadas a continuación. La sucesión por cabezas o sucesión «in capita», distribuye la herencia en tantas partes como personas llamadas a la sucesión; es la forma más frecuente de distribución. La sucesión por representación o sucesión por estirpes, distribuye la herencia por grupos de parientes encabezados por el que hereda o que, de haber vivido, heredaría. La sucesión por líneas o sucesión «in linea», divide la herencia en dos partes: línea paterna y línea materna; sólo se aplica en los casos que suceden los ascendientes.
La sucesión vacante es aquella en que no hay llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia legalmente.
Código civil, artículos 658, 912 a 923, 930 a 942.
Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. | Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (V. AB INTESTATO.)
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