[DCon] Elector nombrado por el representante de cada candidatura a fin de que intervenga en el proceso electoral mediante su asistencia a la Mesa y su participación en las deliberaciones que se desarrollen en la misma con voz pero sin voto. El representante electoral podrá designar dos interventores por cada Mesa mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento. En el caso de aquellos electores que no estén inscritos en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar sus funciones de interventor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el censo electoral, salvo que previamente sea aportada por el designado como interventor. Los interventores ejercitarán su derecho de sufragio en la misma Mesa ante la que estén acreditados.
jSSl LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 78,79 modificados por Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo. Derecho de sufragio; Mesa electoral.
Es el elector nombrado por el representante electoral para que, en la Mesa electoral donde aquél podrá votar, asista a las operaciones electorales y participe en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto. Cada representante puede nombrar hasta dos interventores por Mesa electoral, expidiendo credenciales talonarias con fecha y firma al pie del nombramiento. Este deberá hacerse hasta tres días antes de la votación. Los interventores pueden sustituirse entre sí. Los que sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios tienen derecho, el día de la votación y el siguiente, a permiso retribuido si es laboral; en todo caso, podrán reducir la jornada del día siguiente a la votación a cinco horas. Si no hay interventor, un apoderado de candidatura puede realizar sus funciones.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 78 y 79.
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