[DMer] Órgano de la sociedad en proceso de liquidación que podrá ser nombrado por el Juez de Primera Instancia del domicilio social de la sociedad o por el sindicato de obligacionistas. Se encarga de fiscalizar y controlar la liquidación de la sociedad.
LSA, art 269.
Es un órgano de la sociedad en liquidación. Su nombramiento es potestativo, frente al carácter necesario de los liquidadores. Su función es fiscalizar las operaciones liquidatorias. Es nombrado por el Juez de Primera Instancia del domicilio social y a solicitud de los accionistas que representen, al menos, la vigésima parte del capital social. El nombramiento de interventor liquidatorio no excluye el de los liquidadores. Caso de existir sindicato de obligacionistas, podrá éste nombrar también un interventor de las operaciones de liquidación.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 269.
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