[DCon] Órgano de la Administración electoral encargado de asegurar la regularidad en el proceso electoral, cursa instrucciones, resuelve consultas, unifica criterios de interpretación y realiza todo tipo de actuaciones necesarias para mantener el desarrollo del procedimiento electoral. Existen tres clases de Juntas Electorales: 1) Junta Electoral Central, que es el «órgano de vigilancia general»; 2) Junta Electoral Provincial, encargada del procedimiento stricto sensu, y 3) Junta Electoral de Zona.
LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 8 ss.
Derecho de sufragio.
Asamblea de electores.
También se suele designar así el órgano encargado de preparar, fiscalizar o escrutar las elecciones.
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