Es la junta general de accionistas que no puede calificarse como ordinaria. Es extraordinaria, pues, toda junta que no es ordinaria. La competencia de esta junta es la misma que la de la ordinaria. En general, se celebra fuera del plazo previsto para la junta Ordinaria y con el fin de resolver alguna cuestión urgente o importante que no pudo tratarse en aquélla. Además de poder convocarla los administradores por propia iniciativa, habrán de convocarla cuando lo solicite un número de socios que sea titular, al menos, del cinco por ciento del capital social y expresen los asuntos de que haya de tratar la junta. Los administradores deberán, entonces, convocar la junta Extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiesen sido requeridos notarialmente a tal efecto. No debe confundirse con la junta especial, que es la convocada para determinada clase de acciones, y que se contrapone a la junta general, dirigida a todos los accionistas.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 96,97 y 100.
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