Es la junta general de accionistas que se celebra obligatoriamente una vez al año, evidenciando así el carácter que tiene la junta de socios como órgano no permanente de la compañía. Ha de celebrarse dentro de un plazo determinado y tiene unos asuntos sobre los que necesariamente debe deliberar y decidir: censurar la gestión social; aprobar las cuentas del ejercicio anterior; y resolver sobre la aplicación del resultado. Además de estos asuntos, la junta puede tratar de cualesquiera otros que sean de su competencia; tal sería la modificación de estatutos, la renovación de administradores, y otros. En cualquier caso, la junta general es convocada por los administradores de la sociedad con un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, publicándose dichos anuncios con quince días, al menos, de antelación respecto a la fecha prevista de celebración.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 94, 95 y 97.
Junta municipal de distrito | | | Junta ordinaria de la quiebra |