Es una de las dos modalidades en que cabe celebrarse la junta general de acreedores del quebrado. Trata de las reuniones previstas legalmente: la del nombramiento de síndicos; la de examen y reconocimiento de créditos; la de graduación y clasificación de los mismos; y la de examen de cuentas rendidas por los síndicos. Las juntas extraordinarias de la quiebra son las que conocen y deciden de cualquier otra proposición o asunto, como la que debate la propuesta de convenio con el quebrado.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.350 a 1.365.
Junta ordinaria | | | Junta universal |