[DMer] Junta general de socios o asamblea general, ordinaria
o extraordinaria, que se celebra sin haber sido convocada, siempre y cuando esté presente o representado todo el capital social de la empresa y los concurrentes acuerden por unanimidad la celebración de la junta o asamblea, aprobando todos ellos el orden del día.
LSA, art. 99; LSRL, art. 48; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 23.5.
Es la junta general de accionistas que se celebra sin ser convocada, y con independencia de que tenga carácter de ordinaria o extraordinaria. Se contrapone, pues, a las juntas convocadas. Se celebran cuando, encontrándose reunidos todos los accionistas que representen la totalidad del capital social, acuerdan por unanimidad celebrar junta general y deciden los asuntos de que tratarán. Es una forma de celebración generalmente utilizada por las sociedades anónimas con pocos accionistas. En cualquier caso, es una junta que puede deliberar y decidir sobre cualquier asunto que sea competencia de la junta general. Pero no puede utilizarse esta forma de junta sin convocatoria para orillar el cumplimiento de los formalismos previstos legalmente para proteger los intereses de terceros, en particular de los acreedores.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 99.
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