El convenio es un negocio jurídico celebrado entre el quebrado y la masa de acreedores, sancionado por la autoridad judicial, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores por procedimiento distinto a la liquidación de la masa de la quiebra; este convenio obtiene carácter de sentencia judicial y es de observancia forzosa para todos los acreedores, concursales o concurrentes, ausentes o disidentes o ajenos al juicio de quiebra. Ha de ser aprobado en junta general extraordinaria de acreedores. El juez, que no puede añadir nada al convenio así acordado, lo aprobará terminando la quiebra, devolviendo al quebrado la administración de sus bienes y cesando los síndicos. El convenio puede ser propuesto en cualquier momento del juicio de quiebra. Si el convenio no se cumple, cualquier acreedor puede denunciarlo ante el juez, que decidirá lo procedente.
Código de comercio, artículos 898 a 907. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.389 a 1.396.
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