(Derecho Comercial) Expresión que designaba, antes de la ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985, el grupo obligacionista de acreedores de un deudor en estado de cesación de pagos después de haber sido pronunciada la provicencia que da comienzo al concordato judicial o a la liquidación de bienes (V. estas palabras).
La masa, a la cual se le reconocía personalidad moral, estaba representada por el síndico (V. esta voz), que actuaba en su nombre y podía comprometerla.
La ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985, referente al concordato y a la liquidación judiciales de las empresas, suprimió este grupo.
Los acreedores del deudor común incurso en suspensión de pagos constituyen el grupo denominado masa de acreedores o masa pasiva de la suspensión. Puesto que no ha de haber liquidación, los créditos contra el suspenso no se modifican; así, los acreedores de obligaciones a plazo sólo participarán en el proceso, y por tanto en el convenio, si el plazo de su crédito queda comprendido en el período de ejecución del convenio. La primera lista de acreedores es entregada por el deudor al solicitar judicialmente el beneficio de la suspensión.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 12.
Masa activa del concurso | | | Masa de créditos |