(Derecho Comercial) Fase particular del procedimiento de concordato judicial (V. esta expresión), instituido por la ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985.
La liquidación judicial la pronuncia el tribunal siempre que la empresa, por no tener nihgún porvenir económico, no puede continuar ni puede ser cedida. Implica la realización del activo con el objeto de pagar el pasivo.
Liquidación del impuesto | | | Liquidación provisional |