(Derecho Comercial) Procedimiento que se aplicaba, antes de la ley 85-98 del 25 de enero de 1985, a un deudor, persona física comerciante o persona moral de derecho privado, comerciante o no comerciante, en estado de cesación de pagos, con miras al arreglo colectivo de sus acreedores, cuando la situación del deudor permitía entrever su restablecimiento, así como un arreglo honorable con sus acreedores.
Este procedimiento fue suprimido por la ley 85-98 del 25 de enero de 1985 que lo reemplazó por un procedimiento único de concordato judicial.
En efecto, esta ley reemplazó el concordato judicial simple, la liquidación de bienes y la suspensión provisional de las investigaciones, que habían sido establecidas por leyes de 1967.
El nuevo concordato judicial (redressement judiciaire) es aplicable a todo comerciante, a todo artesano o a toda persona jurídica de derecho privado, en estado de cesación de pagos. Este procedimiento puede terminar, ya sea en la continuación de la empresa, ya sea en su cesión, ya sea en su liquidación. (V. Liquidación judicial).
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