[DCiv] Obligación que empieza a surtir los efectos previstos en el negocio una vez transcurrido el plazo pactado por las partes. Se caracteriza por ser conocido el hecho que va a ocurrir en el futuro aunque se ignore cuándo tendrá lugar.
CC, arts. 1.125 a 1.130.
Conditio iuris.
Denominadas también obligaciones a término, son las relaciones jurídicas de crédito a deuda cuyos efectos han de comenzar o han de cesar en un momento futuro y cierto. Este momento es el denominado plazo o término. Si se sabe el momento en que el plazo se cumplirá, se dice que es un plazo determinado (certus an, certus quando). Pero si no se sabe cuándo llegará, sabiéndose que ha de llegar, se denomina plazo indeterminado (certus an, incertus quando). El momento o día inicial del plazo se conoce con la expresión latina dies a quo. Este día no se computa a efectos del término concedido (dies a quo non computatur in termino). El último día del plazo o día final (dies ad quem) ha de transcurrir entero.
Código civil, artículos 1.125 a 1.130.
Obligaciones | | | Obligaciones accesorias |