Denominadas también obligaciones secundarias, son las dependientes o consecuentes de una obligación principal u obligación primitiva. Así, cuando la deuda del precio de la compraventa, que es una obligación principal, se garantiza con una cláusula penal, ésta es una obligación accesoria establecida convencionalmente. La obligación del vendedor de entregar la finca vendida, que es una obligación primitiva, se complementa con una obligación secundaria establecida legalmente: la de entregar al comprador los títulos de la heredad. Las obligaciones accesorias tienen un protagonismo acentuado en las garantías o cauciones, en las cuales no es raro que el deudor de la obligación secundaria no sea el mismo que el deudor de la principal.
Código civil, artículos 1.152 a 1.155, y 1.464.
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