Enciclopedia jurídica

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Precio de la compraventa

Es una de las dos prestaciones fundamentales en este contrato bilateral. El precio se fija en dinero o signo que le represente. Seguirá considerándose precio de compraventa aunque una parte del mismo consista en entregar una cosa, siempre que el valor de ésta no exceda al del dinero que pague. El precio ha de ser una razonable sustitución de la utilidad de la cosa que se vende; de ahí que el precio irrisorio o insignificante hace presumir un falseamiento de la venta. El pago se hará en el lugar y tiempo pactados; en su defecto, cuando y donde se entregue la cosa. Puede suspenderse el pago si el comprador teme fundadamente que se le perturbe en la posesión o dominio de la cosa. Aunque la falta de pago puede provocar la resolución contractual, el vendedor ha de requerir de pago judicial o notarialmente al comprador; si éste no cumple, aquél podrá entonces resolver la compra y rechazar ya el pago extemporáneo.

Código civil, artículos 1.446, y 1.500 a 1.505.


Precio corriente      |      Precio de monopolio