Es el conjunto de bienes que integran el patrimonio del deudor concursado y con cuyo producto se satisfarán los créditos pendientes de pago. Dichos bienes, considerados en su conjunto, son embargados al deudor común, sean bienes que directamente pueden conllevar una utilidad económica (unas joyas, un inmueble, etc), o que indirectamente puedan facilitar la finalidad del embargo (libros, correspondencia, etc.). En el concurso de acreedores no existe la figura de la retroacción como en la quiebra. La ampliación de la masa activa del concurso sólo puede realizarse utilizando la reclamación judicial ordinaria frente a poseedores de bienes del concursado o deudores del mismo; no existe en el concurso mecanismo especial de incremento de dicha masa, como en la quiebra.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.173.
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