Con esta expresión se alude a la masa pasiva o de acreedores en la quiebra. Es el conjunto de interesados en cobrar sus créditos liquidando el patrimonio del quebrado. Por formar un consorcio o comunidad de intereses, tienen atribuidas algunas de las facultades propias de la persona jurídica y, de esta manera, pueden realizar adecuadamente sus funciones principales: aumentar lo más posible el patrimonio del quebrado cobrando los créditos que éste tuviera pendientes, y defender dicho patrimonio contra reclamaciones mal fundadas. Entre los acreedores que integran esta masa están los acreedores comunes o acreedores quirografarios, que no tienen preferencia alguna para cobrar; sus respectivos créditos se convierten en un derecho al dividendo del patrimonio del quebrado. Cuando se habla de acreedores concursales se alude a todos los acreedores que pueden participar en el juicio de quiebra; los que efectivamente participan, se denominan acreedores concurrentes.
El acreedor del fallido es el titular de un crédito contra un concursado o quebrado.
Código de comercio, artículos 908 a 919.
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