Derecho Fiscal
Organismos autónomos, con personalidad propia, para la colaboración de las corporaciones locales con el Estado en la gestión de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana.
Realizan los trabajos catastrales, gestionan e inspeccionan las contribuciones territoriales y colaboran en la realización de las valoraciones inmobiliarias a efectos tributarios locales.
Actualmente han sido sustituidos por los consejos territoriales de la propiedad inmobiliaria y las gerencias territoriales.
Es la organización común para la gestión de un convenio de colaboración, pudiendo dicha organización estar dotada de personalidad jurídica. Los órganos o entidades que son parte en el convenio serán, asimismo, las entidades consorciadas o Administraciones consorciadas que, por medio de sus respectivos representantes, se integrarán en los órganos de decisión del consorcio en la proporción que se prevea en sus estatutos. Estos, además, determinarán los fines del consorcio y las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Para la gestión de los servicios encomendados, los consorcios podrán utilizar las formas previstas en la normativa aplicable a las entidades consorciadas.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 7.
Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (V. "KARTELL".)I Participación en el destino; suerte común. | Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. | Convivencia; cohabitación.
Consolidación salarial | | | Consorcio foral |