[DTr] Fenómeno por el que determinados elementos integrantes del salario denominados «complementos salariales» pasan a formar parte con carácter permanente del salario que percibe el trabajador aun cuando existan modificaciones o alteraciones en su relación laboral con el empresario. El carácter consolidable o no de los complementos salariales se pacta mediante negociación colectiva o bien mediante contrato individual. No tienen el carácter de consolidables los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, salvo acuerdo en contra que lo establezca.
ET, art. 26.3; STSJ Canarias 26-12- 2000; STSJ Asturias 21-12-2001.
Estructura salarial; Salario.
El carácter consolidable de los complementos salariales será objeto de pacto en convenio colectivo o en el contrato individual. En todo caso, no tendrán el carácter de consolidables los complementos salariales que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. No obstante, cabe acuerdo en contra. La compensación y absorción operarán cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Tanto una como otra figura son mecanismos de neutralización de las mejoras retributivas: la compensación permite mantener dos conceptos retributivos de la misma especie disminuyendo en uno lo sumado en el otro; la absorción hace desaparecer un concepto retributivo en otro de distinta naturaleza.
Estatuto de los trabajadores, artículo 26, según redacción nueva dada por Ley 11/1994.
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