[DTr] Conjunto de componentes que integran el salario o retribución que percibe un trabajador por la prestación de servicios. Se establecen en convenio colectivo y, en caso que éste no
lo fíje o no resulte aplicable, por acuerdo entre las partes mediante contrato individual. El salario lo integran los siguientes elementos: 1) salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y 2) complementos salariales, fijados, en su caso, en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
ET, art. 26.3; STSJ Castilla-La Mancha 05-03-2001; STSJ Castilla y León 9-10-2001.
Consolidación salarial; Salario.
Es el conjunto de conceptos que, con carácter principal o con el de complementos, forman el total del salario reflejándose como partidas componentes del mismo. Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual se fijará dicha estructura, que deberá comprender (1) el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y, en su caso, (2) complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa; éstos se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Estatuto de los trabajadores, artículo 26, modificado por la Ley 11/1994.
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