Cuando varios hermanos o hijos de hermanos adquieren de un ascendiente bienes inmuebles a título gratuito y con carácter indiviso, se establecerá entre todos ellos el llamado consorcio foral o fideicomiso foral, que subsistirá mientras dura la indivisión. Mientras esté vigente el consorcio, cada partícipe o consorte no puede enajenar ni gravar su parte, ni disponer de ella en testamento como no sea a favor de descendientes; y si un consorte muere antes de la división y no tiene descendencia, su parte acrece la de los demás partícipes del consorcio.
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