Derecho Administrativo Local
Entidad instrumental de Derecho público, contemplado en la L.R.B.R.L. (arts. 57 y 87) y R.D.L. 781/86 (art. 107), para la prestación de servicios, aportando la novedad que supone la potestativa incorporación de entidades privadas sin ánimo de lucro. Ello posibilita que junto al Consorcio Tradicional constituido por Entidades Locales de distinto orden (Municipios y Provincias), se pueden incorporar otras Administraciones Públicas (Estado y/o CC.AA.) y, en ambos supuestos, a entidades privadas. La Ley 30/92, de P.A.C.-L.R.J.A.P., dispone que «se regirán por la legislación básica del Régimen Local (art. 9).
La Legislación autonómica de Régimen Local (con competencia para ello) ha desarrollado la normativa básica (Galicia, Castilla y León, Aragón), y muy esperadamente, Cataluña (D. 179/95, de 13 de junio: Reglamento de Actividades, Obras y Servicios, arts. 312 a 324) y Andalucía (Ley 7/93, de 27 de julio: arts. 33 a 36, 41 y 42).
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