Derecho Mercantil
La masa es el elemento real de la quiebra. El Código utiliza este término para referirse al patrimonio del quebrado (art. 908), compuesto por todos sus bienes y derechos. Todos ellos salen de su esfera de acción a causa de su inhabilitación y pasan a formas una masa administrada por los síndicos.
Sin embargo, no todos los bienes, derechos y acciones del quebrado pasan a integrar la «masa», por lo que GARRIGUES distingue: la masa de derecho o masa legal: lo que debería haber; masa de hecho o real: lo que en realidad hay.
Existen ciertos bienes inembargables que no forman parte de la masa, así como ciertos derechos, los relativos a la personalidad y otros, no susceptibles de convertirse en dinero.
Según el artículo 1.911 C.C., los bienes integrantes de la masa patrimonial responde al deudor del cumplimiento de sus obligaciones.
La delimitación de la masa es una de las operaciones más delicadas del procedimiento de quiebra, que conlleva dos operaciones fundamentales: 1) la reducción de la masa: tiende a separa de la masa bienes que no pertenecen al quebrado; 2) la reintegración de la masa: dirigida a traer a la masa todos los bienes que deben estar en ella.
Denominada también masa patrimonial de la quiebra o caudal de la quiebra, está formada por los bienes que integran el activo del quebrado, presentes y futuros o adquiridos por aquél durante la tramitación de la quiebra. Es un patrimonio de afectación que abarca todos aquellos bienes susceptibles de ejecución; es decir, los elementos patrimoniales transmisibles y aptos para convertirse en dinero. Se excluyen los que constituyen el contenido de derechos inherentes a la persona del deudor, como el de revocar donaciones, el de alimentos. También se excluyen los bienes inembargables. El quebrado, por otro lado, no puede ser coaccionado a que realice un trabajo.
Código de comercio, artículos 908 a 919.
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