(Procedimiento Civil) Todos los bienes muebles e inmuebles del deudor son, en principio, embargables. Sin embargo, la ley exceptúa del embargo, total o parcialmente, ciertos bienes con objeto de proteger las cosas necesarias para la vida y para el trabajo del embargado y de su familia (arts. 2092-y 2092-3, del Cód. Civ. y arts. 591-1, 592, 593 del ant. Cód. Proc. Civ.). La inembargabilidad puede ser decretada también por una preocupación de interés colectivo.
Derecho Procesal
(V. inembargable).
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